lunes, 15 de noviembre de 2021

¿Ajustar los taxis “modernos” a la ley inicia proceso para poner orden en este servicio?

Manuel Quiterio Cedeño.

Manuel Quiterio Cedeño.
Soy usuario de los servicios de taxi “modernos” que funcionan conectados a INTERNET. El servicio es bueno, pero tiene sus fallas, comenzando porque sus taxistas –igual que “tradicionales”- hacen trucos para engañar a los clientes. 

Lo he sufrido. La última vez las víctimas fueron una pareja de turistas argentinos amiga, que solicitó un servicio para ir a mi hogar ubicado en una popular, concurrida y conocida calle, a una cuadra de la sede del Banco de Reservas. 

El bellaco se “perdió”, e hizo trucos para que las agujas del reloj siguieran marcando tiempo y aumentar el precio. Se estacionó junto al hotel Intercontinental a dos minutos del edificio donde resido. No encontraba mi calle. Enviamos la ubicación por Google Maps. Asumimos el supuesto de que en el trayecto a su teléfono se distorsionara y tampoco sirviera; le explicamos por teléfono cómo llegar, nada fue suficiente. 

Se hizo el estúpido. Convencidos que hacía un montaje para sacarles un dinerito a los amigos, confirmamos su ubicación junto hotel acudimos al rescate, para que la astronómica factura no aumentara más. ¿Reclamar, a quién… es otra historia. Pagamos y ya. No era la primera vez. En ocasiones anteriores me ubique en una esquina de la W. Churchill, o de la M. Gómez y pedí un servicio por Internet. El taxista pasó dos veces junto a mí, hice señas, y nada. 

Creo en las ventajas de la libertad de empresas, los beneficios de la competencia, acepto la evolución y modernización de los procesos (cree la primera empresa del país en la que solo había computadoras y tecnología de última generación cuando IBM sacó al mercado su entonces revolucionaria AT). Pero estos principios básicos siempre tienen reglas aplicables por igual a todos los actores. 

(Fuente Externa)
Nuestro transporte urbano debe evolucionar y convertirse en un servicio eficiente y moderno. El sistema de taxis tiene que mejorar con reglas más exigentes y un estricto sistema de supervisión, sin chatarras malolientes, ni rufianes en el volante. Tarea difícil con la herencia que dejó UNACHOSIN y la inaceptable entrega de los gobiernos a esos “padres de familia”, dueños de las calles. La tarea será más complicada si creamos nuevos privilegios para prepotentes y rebeldes piratería empresarial que nos llega disfrazada de modernidad, montada en Internet. 

Para ordenar a los taxistas deben de comenzar por cumplir la ley 63-17 que exige, entre muchas otras cosas, “una tablilla de identificación personal, la cual será colocada dentro del vehículo en la forma que determine el INTRANT”. Esta además establece las modalidades del servicio incluyendo: los turísticos, los que usan comunicación y cualquier otra modalidad. El artículo 83 define los taxis “por comunicación o plataforma tecnológica”, y precisa que “deberán estar identificados por el INTRANT con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero”. 

El gobierno hace muy bien en eliminar los privilegios los servicios que se ofrecen por “plataformas tecnológicas” y obligarla a estas empresas a cumplir la ley dominicana. La violencia de algunos “tradicionales” es truculenta, pero prepotencia de los “modernos” queriendo desacatar ley es inaceptable. Comencemos ya a poner orden en esto, o infectarán el sector. 

LO QUE LOS “MODERNOS” SE NIEGAN A CUMPLIR : ARTICULOS DE LA LEY 63-17 

Artículo 2.– Ámbito de aplicación. La presente ley regulará todos los medios y modalidades de transporte terrestre, nacionales o internacionales, sus propietarios, los operadores, pasajeros y cargas, la circulación de los vehículos y de animales en las vías, y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito, la seguridad vial, tanto en el ámbito urbano como interurbano. 

Artículo 42.- Tablilla de identificación personal. Todo conductor de vehículo de transporte público de pasajeros, incluyendo los conductores de taxis, será dotado de una tablilla de identificación personal, la cual será colocada dentro del vehículo en la forma que determine el INTRANT. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia, que indique el reglamento. 

Párrafo I.- En caso de reincidencia en contraposición a esta disposición, el vehículo será retenido hasta tanto el conductor presente la tablilla. El plazo de retención no deberá exceder los sesenta (60) días. Sin embargo, vencido el plazo se procederá según lo dispuesto en esta ley. 

Párrafo II.- Se considerará reincidencia, para estos casos, cuando el infractor haya sido objeto de una multa anterior por las mismas razones hasta los cinco (5) años subsiguientes a la comisión del hecho. 

Artículo 44.- Sanciones a la operación sin licencia de operación o rótulo de identidad. La persona que opere un servicio público de transporte de pasajeros sin la previa emisión de la licencia de operación correspondiente o exhibiendo un rótulo de identificación que no haya sido debidamente autorizado será sancionado con el pago de una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. 

Artículo 83.– Taxis por comunicación o plataforma tecnológica. Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que éstos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación. 

Párrafo.- Estos taxis deberán estar identificados por el INTRANT con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3×2 pulgadas. 

Artículo 84.– Taxis turísticos. El transporte de taxis turístico podrá ser operado por una persona física o jurídica. El servicio será provisto en lugares de interés turístico y cultural, para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad. El INTRANT establecerá las características del transporte de taxis turísticos. 

Artículo 85.- Empresas operadoras. Las personas físicas o jurídicas que operen como transporte comercial tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos para la obtención de la licencia de operación correspondiente, y serán sometidas a las actividades de control del INTRANT. Las empresas de taxis que operen en una modalidad de las enunciadas en los artículos 77,78, 79 y 80 de la presente ley, que no les corresponda o que no tengan vehículos con las características correspondientes perderán su licencia  de operación. 

Acerca del autor / Manuel Quiterio Cedeño 

Manuel Quiterio Cedeño tiene más de 40 años de experiencia en la industria de la comunicación como periodista, ejecutivo de medios, profesor universitario, consultor y experto en temas del turismo. Presidente de CICOM, creador de los medios especializados en turismo RT Magazine, Resumen Turismo y Access DR. (resumenturismo.com)

 

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