martes, 17 de noviembre de 2020

Carta blanca a colegiación obligatoria

Oscar López Reyes

Desde la sociedad industrial hasta la ahora corporatizada comunidad de la información, han sido variados los modelos sistémicos asociacionistas: sindicatos, ligas campesinas, logias, academias científicas, grupos socio-comunitarios, clubes recreativos y culturales, centros cívicos, voluntariados y colegios ineludibles de titulados universitarios. 

En la articulación y accionar intergrupal, la colegiación periodística obligatoria se ha incrustado en la sociología de la complejidad, por la extendida polémica doctrinal en torno a un infundado y somatizado cuco -la agremiación forzosa-, que ha sido desvertebrado por una jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En su representación sectorial e interaccionismo simbólico, y como estructura disciplinar y de control profesional, la institución colegial dominicana ha sufrido un colapso parcial, que ha expandido la brecha para un ejercicio usurpado por sujetos de otras carreras. 

Aprovechando el individualismo, el pesimismo y el pequeñísimo rango de integración de los asociados del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), los impostores no tienen empacho en su trivialización y chapoteo extorsionista, y en mirar y conversar como periodistas, sin negar públicamente esa condición.

Con sus antecedentes en los “Collegia romanos”, las “guildas”, las corporaciones gremiales medievales, las cofradías y hermandades, los colegios profesionales de inscripción imprescindible han locomotorizado lidias estelares por la democracia, los derechos y libertades ciudadanas. Se registran prohibiciones colegiales, como en República Dominicana, que en las actuales circunstancias levanta el Tribunal Constitucional.

Esta alta corte rechazó, mediante la Sentencia 163/13 -16 de septiembre del 2013-, la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 112 del Código Procesal Penal, que exige la inscripción en el Colegio de Abogados para el ejercicio de la abogacía ante los tribunales dominicanos, incoada por José Francisco Cárdenas García. Este alegaba un atentado a la libertad de asociación, al ejercicio profesional y al derecho a la igualdad y a la defensa.

La primera respuesta fue ofrecida por el Ministerio Público, que estimó que “procede declarar inadmisible” este recurso, y la segunda por el Tribunal Constitución, puntillada en un dispositivo que segmentamos -con citas textuales- en seis varas cardinales:

1.- “Las normas imperativas de derecho público, que obligan a los individuos a asociarse en colegios profesionales es válida, y no puede considerarse contraria a la libertad de asociación que dispone el texto constitucional, cuando los referidos colegios cumplen fines que trascienden el interés privado”.

2.- “Por cuanto el Estado delega en estos fines que procuran el bien común, además tal colegiación obligatoria no impide asociarse a otro u otros gremios de abogados. La eliminación de la colegiación obligatoria supondría la facilitación del intrusismo y el deterioro de la calidad de los servicios de la abogacía en la que convergen valores constitucionales como la libertad y el patrimonio de las personas”.

3.- “La eliminación de la colegiatura obligatoria favorecería la desprotección de los usuarios del servicio abogadil y el desprestigio social de una actividad profesional que requiere de controles institucionales”.

4.- “La colegiación constituye una necesidad para lograr un verdadero control sobre el ejercicio profesional, específicamente en profesiones de libre ejercicio como es la abogacía. Sobre este punto han resuelto otros tribunales constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y han determinado que la obligatoriedad de la colegiación no es violatoria de los derechos de libre asociación ni de libertad de trabajo”.

5.- “El principal objeto de la colegiación debe ser garantizar el acceso efectivo a la justicia para los individuos, específicamente en cuanto a la labor que corresponde a los abogados encargados de representar a las partes en conflicto ante el tribunal…”.

6.- “Los colegios profesionales constituyen una típica especie de corporación, reconocida por el Estado, dirigida no sólo a la consecución de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con la simple asociación, sino esencialmente a garantizar (…) el ejercicio de la profesión, lo cual constituye un servicio al común de indudable interés público”.

Suscrita por 9 miembros del Tribunal Constitucional -contra dos votos-, la sentencia se entroniza en la pluralidad o generalización, en virtud de que se refiere a “colegios profesionales”. En República Dominicana son de matriculación obligada los colegios de ingenieros y arquitectos, médicos, psicólogos, bioanalistas, notarios, abogados y contadores públicos autorizados. El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) brilla como la cenicienta, porque es de afiliación voluntaria.

El veredicto del máximo tribunal dominicano que vela por la aplicación de la Ley Fundamental, crea una jurisprudencia en este ámbito, en virtud de que se tiende como una carta blanca en favor del carácter obligatorio de los colegios profesionales como corporaciones de derecho tanto público como privado. Sirve de faro y estímulo en un momentum de desaliento y escasa integración de los miembros del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), para relanzar el proyecto temático y reconfigurar su enfoque, normas jurídicas y valores.

Cordialmente,

Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y articulista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas

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