Por David R. Lorenzo.
Nuevamente, durante los últimos diez años, el Congreso Nacional de la República Dominicana ha vuelto a debatir la posible aprobación de un proyecto de Ley que modificaría el Código Penal Dominicano, que contiene algunos artículos jurídicamente complejos, como la criminalización de las relaciones sexuales sin el consentimiento o con prácticas subjetivas o engañosas por una de las parejas.
Sobre el particular el diputado de La Romana, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, ha cuestionado durante muchos años, una parte del contenido del artículo 135 de la pieza, recibiendo fuertes críticas por un sector femenino, juristas, líderes y dirigentes políticos, que sin detenerse a escuchar y analizar sus argumentos, se han sumado a los reproches, e incluso, su organización lo ha sometido a un juicio en el Tribunal Disciplinario, queriendo violentar su libertad de expresión.
Al igual que Cedeño, entiendo que ese artículo 135, tal y como está redactado tiene en el fondo más complejidades jurídicas de las que ha mencionado el legislador, pero debido a las pasiones, la rebelión de un sector radical femenino, la intención de destruir a la figura masculina, la de hacer más conflictivos los matrimonios y la no prestar atención a los argumentos, se ha pretendido invalidar sus argumentos.
LAS RELACIONES SEXUAES NO CONSENTIDAS
Lo que está claro en ese artículo es que las relaciones sexuales no consentidas dentro y fuera del matrimonio, que sean realizadas a través de golpes, amenazas, fuerza, otros tipos de violencia, intimidación o coacción, deben ser sancionadas y castigadas, de acuerdo a su gravedad.
A ese tipo de realización del sexo obligado, que incluye la penetración anal o vaginal, el sexo oral o tocar los genitales, se les ha estado llamando delitos de sexo si consentimiento, agresión sexual, violación sexual o abuso sexual de la pareja.
Hay una corriente mundial que está imponiendo castigos a esa relación sexual no consentida con penas de hasta 20 años, como si se tratara de crímenes abominables, como golpes y heridas graves, homicidios, envenenamientos, masacres, entre otros, sin tomar en cuenta que se trata de situaciones entre esposos o parejas.
En la práctica hay otro hecho grave que cometen tanto el hombre como la mujer que no es sancionado, que es la concepción de hijos por relaciones adulterinas. En el caso de la mujer la situación es más grave porque es la que introduce hijos extraños dentro del matrimonio. Por ejemplo, cuando ella es adúltera y sale embarazada, traer una criatura extraña dentro del hogar, que el marido cree que es de él, aunque muchos se enteran de la verdad al momento de nacer o al poco tiempo o muchos años después, pero otros nunca lo descubren.
Por eso hay un refrán que dice: “Los hijos de mis hijas, mis nietos son; pero los hijos de mis hijos, no sé si son”.
El matrimonio es un acuerdo en el cual hay manifestación de voluntad de un hombre y una mujer para realizarlo. Del mismo surgen derechos y obligaciones para los contrayentes, porque es un acto productor de efectos jurídicos personales y patrimoniales. Dentro del matrimonio, incluyendo a las uniones de hechos o consensuadas, hay una serie de obligaciones mutuas, es decir, tanto para el hombre como la mujer.
Los derechos y deberes de los cónyuges están contenidos en el capítulo V1, artículos 214 al 226 del Código Civil Dominicano y en la Ley 855, que lo modifica.
Algunos de estos deberes y derechos son, la fidelidad, la cohabitación, la elección del domicilio, la asistencia, la protección, la contribución del gasto del hogar, la dirección de la familia, la comunidad de vida y la alimentación de los hijos, entre otros.
Sin embargo, modernamente en algunos países se ha considerado que el acceso carnal o cohabitación no es una obligación en el matrimonio, es decir, no es ni un derecho ni un deber, aunque antiguamente sí.
Por tanto, de acuerdo a textos legales y jurisprudenciales de hoy en día, la unión marital no supone la sumisión de un cónyuge sobre al otro, en lo que tiene que ver con la actividad sexual, ni la enajenación de voluntades. Por eso se está castigando las relaciones sexuales no consensuadas.
LAS RELACIONES SEXUALES CON PRÁCTICAS SUBJETIVAS O ENGAÑOSAS.
Las relaciones sexuales de las parejas deberían realzarse dentro de un concepto moral de mutuo placer, igualdad y honestidad, pero no siempre es así, porque se presentan situaciones que no son las más idóneas.
Es por esa razón, que hay sectores ideologizados que quieren castigar severamente al hombre, por todo tipo de relaciones que pudieran no ser del agrado de la mujer, aún aquellas que no conlleven golpes, amenazas, fuerza otros tipos de violencia, intimidación o coacción, sino, que se realicen utilizando prácticas subjetivas como el engaño, la sutileza y la insistencia, entre otros.
De aprobarse la subjetividad, ya no sería necesario que existiera violencia física o penetración para imputárselo al hombre, porque los ruegos, los reclamos y la insistencia podrían ser elementos para una mujer interponer una querella en contra de su pareja, porque serían considerados como abusos psicológicos o violencia verbal.
Por igual, si la esposa da su consentimiento, y luego decide suspender la acción, y el hombre insiste en continuar, también podría ser tomado en cuenta como base para la querella y posterior condenación. También podría ocurrir lo mismo si la mujer siente que tuvo un sexo incómodo.
Por igual, si un hombre no usa protección en la relación, podría ser condenado, no solo en las relaciones matrimoniales, sino en las ocasionales, como le ocurrió en Suecia al fundador de la plataforma digital WikiLeaks, Julián Assange, cuando dos mujeres lo sometieron a la justicia al tener relaciones sexuales con ellas.
Una de ellas fue la activista sueca de los derechos humanos Anna Ardin, quien lo sometió a la justicia hacen 14 años por la ruptura de un condón. Assange alegó que el preservativo se rompió durante el acto y que continuó, pero ella afirmó que él lo rompió deliberadamente.
La otra mujer, identificada sólo como “SW” acusó a Assange de penetrarla cuando ella estaba semi dormida, lo que el ministerio público entendió que cometió un acto de violación sexual. Por esos hechos fue perseguido por la justicia sueca, y de haber sido condenado pudo enfrentar una pena de más de hasta 20 años.
Assange se asiló en la embajada de Ecuador en Londres durante siete años, temiendo que por esos casos sexuales, Suecia lo apresara y deportara a los Estados Unidos, donde era reclamado porque WikiLeaks publicó miles de documentos secretos de ese país. Afortunadamente para él, en 2019 las autoridades suecas dieron por finalizada la investigación y dejaron de perseguirlo. Pero en Inglaterra continuó preso hasta el 2024, cuando también Estados Unidos dejó de buscarlo.
Son muchas las causas para que una mujer o un hombre pueden negarse a tener relaciones con su pareja, entre las cuales se encuentran, porque no las consideran placenteras, mantienen una relación adulterina, están enfermos o cansados, tienen preocupaciones, odian o sienten repulsa hacia su cónyuuge, en ese momento no tienen deseo, o porque tienen otros conflictos.
Cuando hay violencia física, el delito es fácilmente de demostrar, porque un médico puede diagnosticar las lesiones, pero si no ocurre este elemento, cómo se le podría imputar al hombre cometer un hecho subjetivo dentro de un matrimonio.
Se supone que las relaciones sexuales son privadas, y que las vaginas no son un equipo electrónico que tiene contadores y cámaras de video para registrar los actos íntimos, por lo que en un tribunal estarían las palabras de la mujer y del hombre, y probablemente éste lleve la peor parte, porque se le podría condenar sin pruebas documentales o testimoniales.
También, ese delito podría imputarse a un marido que la mujer quiera deshacerse de él, ya sea porque está harta, tienen conflictos insuperables, hay una disputa patrimonial o hay amantes por el medio.
En torno al tema, creo que las relaciones sexuales con violencia, si deberían castigarse de acuerdo a la gravedad del caso, aunque no al extremo, pero en las que se realicen mediante el engaño u otras prácticas subjetivas, tendrían que ser consideradas como “el ejercicio indebido de un derecho”, que lo que pudiera provocar son terapias psicológicas para las parejas para preservar las familias y no su destrucción, o en caso extremo y de reincidencias y que no haya otros remedios, el alejamiento judicial o el divorcio, pero no criminalización como es la tendencia mundial, la cual se pretende aplicar en la República Dominicana.
Postdata: El autor es periodista y abogado de la República Dominicana. (libertaddeexpresion.net)
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