martes, 15 de octubre de 2013

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS TONY ADAMES / MARITZA SUERO

Por Carlos De Pérez

A propósito de la suspensión de Tony Adames, la asunción “temporal” de Maritza Suero como alcaldesa en funciones, y los MULTIPLES procesos legales con implicaciones penales que copan tanto al Ayuntamiento de La Romana, como al señor Juan Antonio Adames Bautista (Tony) se hace preciso analizar brevemente los conceptos Continuidad del Estado y la Responsabilidad Penal de los Funcionarios Públicos;

Escuché en un programa de Radio, creo que en diferido, a dos distinguidos amigos uno de ellos diputado decir algo que al parafrasearlo sería algo parecido a “…todo lo que haga un funcionario después que cese en sus funciones de manera temporal o definitiva ya no es de su responsabilidad sino de quien le suceda en el cargo, por la continuidad del Estado, aun se trate de la violación a la ley de cheque…” 

Nada más absurdo que eso, peor si quien lo dice ejerce la profesión de abogado y de “hacedor de leyes” pues contradice groseramente la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico que establece de manera taxativa: “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro” (Constitución Dominicana (CD) artículo 40, numeral 14), de manera que la responsabilidad penal del funcionario infractor le persigue mas allá de su gestión, ejemplos de sobra tenemos: Salvador Jorge Blanco, Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos y otros tantos;

Es tan así que el articulo 80 ibidem establece que “…La persona destituida (no suspendida, como el caso que nos ocupa) quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley.

Respecto a los cheque sin fondo la ley No. 2859 (Mod. Por la Ley 62-2000) (Promulgada el 30 de abril de 1951) en su Artículo 66 - (Mod. por la Ley No. 62-2000 del 3 de agosto de 2000) Se castigará con las penas de la estafa, establecidas por el Art. 405 del Código Penal, (…) Párrafo I - (Agregado por la ley No. 62-2000) (...) CUANDO EL VIOLADOR sea una persona moral, la pena se impondrá a su representante legal, gerente o administrador; y el artículo 202 de la CD dice: “… el alcalde del Distrito Nacional, del municipio es el representantes legal del ayuntamiento”; juzgue usted

La continuidad del Estado por su parte significa que el cambio de gobierno no desliga los compromisos de Estado y que los planes, proyectos y obligaciones por éste asumidos mantienen todo su vigor mas allá de quien los administre;

Como puede apreciarse continuidad del Estado y responsabilidad penal de los funcionarios son conceptos diferentes y en nada compatibles o equiparables, de manera que quien se coma las uvas será quien tendrá dentera. (Jeremías 31.30 Santa Biblia)


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1 comentario:

Henry Osvaldo Tejeda Baez dijo...

Sencillamente, excelente, amigo Carlos De Pérez. Hay que estar del lado de lo inmoral para no entender lo que tu dices amparado en las leyes escritas.