miércoles, 13 de agosto de 2014

ADOCCO CLAMA POR APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES

SOLICITA A CÁMARA DE CUENTAS CONVOCAR CONCURSO PARA ESCOGENCIA DE RESPONSABLE APLICACIÓN DE LA LEY 


Santo Domingo, D. N.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, clamó hoy por la aplicación inmediata de la promulgada ley de declaración jurada de patrimonio, para que empiece a dar los frutos esperados, como herramienta efectiva de la lucha contra la corrupción, porque permitirá que los bienes declarados puedan ser verificados y conocer la procedencia de los mismos, lo que evitara lo que en la actualidad ocurre, que muchos declarantes al llegar a un puesto público declaran bienes que no poseen, para cuando abandonen el puesto justificar lo que obtuvieron como resultado de actos de corrupción.

La ley promulgada este lunes por el Poder Ejecutivo, establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente; al tiempo de precisar que comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público, cuando este no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por la ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley.

La ley establece que en cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que tendrá la responsabilidad de escoger al responsable de la aplicación y seguimiento al cumplimiento de la misma, comunicará a la Procuraduría General de la República, cuando se produzcan actos reñidos con la ley, ya que el servidor público en funciones está obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo establecido en la misma u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la ley No. 41-08, de Función Pública.

Para la organización de la sociedad civil que lucha contra la corrupción, lo más importante de la ley es que se coloca en consonancia con la constitución de la república, en cuanto a la prueba del origen del patrimonio, al indicar que el funcionario público, está obligado por la presente ley, a probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente e incluye un párrafo que señala que “en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”.

Para ADOCCO, el régimen de consecuencias de la norma anticorrupción, le confiere efectividad, al establecer sanciones por enriquecimiento ilícito, por lo que, aquellos funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto no declarado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez 10 años.

En otro párrafo de la ley, se establece que la pena de inhabilitación de 10 años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta, así como también las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.


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