miércoles, 11 de noviembre de 2015

Los fondos concursables de los ayuntamientos

Por Wanchy Medina
(Tomado del Semanario Impreso El Tiempo)


Los ayuntamientos son las instituciones más cercanas a la gente, esta cercanía les hace receptores de múltiples demandas para la solución de problemas perentorios.

La legislación municipal indica en su artículo 21 el mecanismo por el cual los ayuntamientos deben prorratear los recursos que les son asignados.

El 4% del presupuesto municipal ha de ser dedicado a programas educativos, de género y salud; dichos fondos deben aplicarse en coordinación con las organizaciones e instituciones que deberá establecer mediante resolución del Concejo Municipal.

Por la falta de desconociendo, los munícipes no han conocido la poderosa herramienta de los fondos concursables.

Las juntas de vecinos, patronatos, ONG, instituciones sin fines de lucro, entre otras, tienen el derecho de reclamar la asignación de estos recursos.

Le corresponde al Concejo de Regidores en su condición de órgano normativo dictar las disposiciones reglamentarias que garanticen la transparencia en la selección de las instituciones que participarán en la co-gestión de actividades y ejecución de los programas.

Los ayuntamientos deben contar con un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las políticas públicas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones.

Las organizaciones que estén interesadas en presentar proyectos de acceso al fondo de educación, salud y género, bajo el sistema de concurso público deben presentar evidencia concreta, tangible y medible del trabajo en el área donde se harán los proyectos a ejecutar.

Estas entidades deben preparar un plan donde expresen los proyectos y programas que tendrían como objetivo principal la superación de los problemas de educación, salud y género existente en el municipio.

Dicho plan, debe ser presentado con las soluciones por las organizaciones que aspiran a ser tomadas en cuentas por los fondos concursables.

El ayuntamiento debe usar los medios de comunicación que estén al alcance para invitar a las diferentes organizaciones de la sociedad civil a presentar sus proyectos.

Todos los años en el mes de enero, los concejos municipales deben celebrar audiencias públicas para escoger las instituciones que se les asignarán los fondos en ese periodo de doce meses (ley 176-07, artículo 21, Párrafo I).

En la actualidad muchos ayuntamientos, usan estos fondos para el fomento del parasitismo político, esto sucede por el desconocimiento de los munícipes y su inacción para exigir este mecanismo legal que trae bienestar general del uso de los recursos públicos municipales.

No te quedes ahí, ve al ayuntamiento de tu comunidad y reclama el concurso de los fondos allí disponibles.

* El autor es Regidor de La Romana.-


elpidiotolentino@hotmail.com; elpidiotolentino@gmail.com
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