lunes, 20 de febrero de 2017

Desnaturalización de la Acción de Amparo en República Dominicana (1-2)

Por Wanchy Medina


El Estado Dominicano ha venido incorporando, en las últimas décadas, políticas de reformas orientadas a eficientizar la administración del Estado e implementar un régimen jurídico más garantista de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.

Con bases en la reforma del sistema de justicia del Estado en materia administrativa, fue promulgada la Ley número 1494 del 2 de agosto 1947, mediante la cual se instituyó la jurisdicción contencioso administrativa, siguiendo el modelo Francés.

La Ley número 1494 reconoció que “toda persona natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer el recurso contencioso administrativo que más adelante se prevé” (Art. 1).

Esta normativa no contemplaba el recurso de amparo, sin embargo el Tribunal Superior Administrativo, en ese entonces, era la jurisdicción competente para conocer de las violaciones de derecho público-administrativo en materia de amparo.

Posteriormente, se orientó el traslado de competencias del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo de lo monetario y financiero, al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por medio de la Ley número 13-07 del 5 de febrero de 2007, invalidando así la antigua Ley 1494.

Partiendo del hecho de que la Constitución es la ley de leyes, superior a cualquier otra regla o conjunto de reglas, establece que la República es un Estado Social, Democrático y de Derecho; el Estado deberá garantizar los derechos fundamentales de las personas, en lo concerniente a los derechos civiles y políticos, individuales, sociales y culturales, declarando “nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución” conforme el artículo 6 de la Constitución.

En ese mismo tenor, el artículo 184 de la Constitución, dispuso la creación del Tribunal Constitucional. Este órgano del Estado nace ante la necesidad de que nuestro país tenga un sistema judicial eficiente y eficaz, en materia de interpretación y control de la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que refieran sobre temas de carácter constitucionales.

Este tribunal fue creado por medio de la Ley 137-11, bajo el nombre de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, derogando, con su entrada en vigencia, la Ley número 437-06 de Recursos de Amparo del 30 de noviembre del 2006.

En la próxima entrega abordaremos la desnaturalización de este instrumento constitucional con casos puntuales.

(El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales)

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