martes, 3 de noviembre de 2020

¿Subvertir el texto constitucional? (I)

Oscar López Reyes


Pasmados -pensando sin cesar en un posible rejuego sospechoso- quedaron participantes en el concurso para optar por el cargo de Defensor del Pueblo cuando escucharon de la voz del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Osoria, decir que ese “certamen” será reabierto -más de un año después de haber sido cerrado- para dar chance a otros ciudadanos.

Son numerosas las preguntas que surgen del anuncio televisivo del legislador Pacheco Osoria: ¿vivimos o no en un estado de derecho?, ¿estamos en presencia de un acto burlesco y decepcionante, que lastima no sólo a los concursantes?, ¿se está negando la figura del Defensor del Pueblo?, ¿está investido de la suficiente autoridad para taladrar prerrogativas, como la Constitución de la República?

Vayamos de lo superior a lo inferior, refrescando citas textuales con la emisión de oportunos juicios valorativos.

El artículo 192 de la Carta Magna señala que “La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes”.

La actual Defensora del Pueblo, suplentes y adjuntos fueron designados el 15 de mayo del 2013, por un período de seis años, o sea, que venció en el 2019. ¿Se vulneró o no el plazo constitucional?.

Además, en julio del 2019 cerró el segundo plazo del citado concurso. Más de 60 ciudadanos depositaron –hace más de un año- voluminosos expedientes en el hemiciclo bajo, en correspondencia con la base reglamentaria del concurso. Posteriormente, estos fueron analizados por la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos y el Mescyt. 

Adicionalmente, competidores fueron entrevistados por integrantes de una comisión especial de 15 diputados, para la escogencia de las ternas, pero no se cumplió el cometido por incurias de parlamentarios y el abandono de responsabilidades para atender las primarias internas de los partidos y las elecciones municipales y presidenciales/congresuales.

Ahora la Cámara de Diputados está llamando a una nueva inscripción, desobedeciendo reglas que entrañan un retraso institucional, cuestiona el procedimiento e implica la utilización de más recursos financieros del Estado y la pérdida de tiempo de un cargo cuya titular reclama a gritos ser sustituida, porque hace tiempo perimió su misión.

¿Qué expresa la Ley de leyes? Subraya que “Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia”.

Los aspirantes a Defensor del Pueblo inscritos, hace más de un año, están compelidos a exigir que no se manche ese proceso electivo, que se respete la Ley Adjetiva y a realizar una sostenida cruzada por una elección legítima y transparente. Por lo tanto, no pueden hacer mutis ante la probabilidad de una oculta tratativa de “amarre” en las sombras con nuevos pretendientes, lo que entreabre otra transgresión constitucional.

Por su incumplimiento, la Cámara de Diputados pondría en manos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia la elección de las ternas que irán al Senado para que señale el Defensor del Pueblo, si así lo decide, como parece ser por lo que hemos anotado, el Tribunal Constitucional, que ha sido apoderado de una acción de extrema urgencia para que no se subvierta la Constitución de la República.

Cordialmente,

Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y artículista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas

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