sábado, 10 de julio de 2021

Existe el derecho al honor y al buen nombre, pero se ignora en las redes sociales

Por Manuel Quiterio Cedeño.

La decisión del ministro Lizandro Macarrulla quizás no fue una respuesta políticamente atinada. He escuchado opiniones diversas sobre su reclamo por la vía legal. Pero en otro enfoque la considero una señal oportuna. Llama la atención a los protagonistas de las redes sociales, incluyendo “periodistas” y “comunicadores”, sobre los límites del escenario digital.

¿Cuáles límites? Los derechos que garantiza la Constitución. Particularmente el artículo 44 que dice: “Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

Este es el límite a la libertad de opinión y expresión. Podemos expresar por cualquier vía nuestras opiniones sin censura, pero quien ataca el honor y la imagen de una persona, y al hacerlo difama o injuria, entonces la constitución dice que “está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

¿Cuál ley? En los casos de difamación e injuria en una plataforma digital, se trata de un “delito de alta tecnología”, que desde 2007 esta tipificado y define la ley 53-07 aprobada en el 2007, que dice así: “Delito de Alta Tecnología: Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición” los delitos indicados en los siguientes artículos:

Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Dependiendo del salario mínimo que se considere solo la multa puede hasta superar los 5 millones de pesos; y un año en una de las inmundas cárceles dominicanas, es como para penarlo.

En nuestro medio, por el disgusto que existe por la descaradas y odiosas prácticas de corrupción que se producen en la administración de los recursos públicos, es usual encontrar en redes sociales todo tipo de ataques merecidos y no merecidos manchando la reputación de las personas, con o sin razón y sin aportar información.

Recientemente la fiscal Rosalba Ramos sostuvo que todos los años los delitos de alta tecnología se incrementan, y el año pasado, en medio de la pandemia, los casos se han elevado de manera significativa. Informó que, entre marzo y agosto en la Fiscalía del Distrito Nacional, se registraron más de 500 expedientes nuevos, cerca de un 60 % de los casos por estafas y un 20 % de difamación. También se presentaron denuncias de extorsión y obtención de fondos a través de transferencias ilícitas.

En los diarios cada vez con más frecuencia se publican informaciones sobre delitos de alta tecnología. La difamación y la injuria no son las más abundantes, pero es una advertencia que en 6 meses (marzo-agosto) del 2020 se presentaron más de 100 querellas por difamación e injuria.

Que personas con escasa formación den rienda suelta a su enojo y difamen en redes sociales, se puede entender, pero no que lo hagan quienes se presentan como periodistas. Es en este enfoque, que lo de Macarrulla es una señal a tomar en cuenta.

 

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