miércoles, 24 de abril de 2013

CDP INSISTE DEFINIR DERECHOS FUNDAMENTALES EN TORNO A LA SENTENCIA PRESIDENTE SCJ Y OSVALDO SANTANA



SANTO DOMINGO.- El Colegio Dominicano de Periodistas reiteró la necesidad de que el Congreso Nacional se aboque a modificar o cambiar la Ley 6132 sobre la Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento para dejar bien claro y establecido los derechos que gozan los ciudadanos en torno a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y al buen nombre.

Aurelio Henríquez, presidente del Colegio Dominicano de Periodista, dijo que la decisión del presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante un auto administrativo, de declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley 6132, que sólo aplica para este caso en particular, por haberse hecho aparentemente y en el marco de ese proceso por una de las partes.

Esta decisión presionaría, inclusive al mismo pleno de la SCJ, al Tribunal Constitucional y al Congreso Nacional a decidir y fijar posición definitiva, sobre la contraposición de dos derechos fundamentales, el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y el derecho al honor.

Henríquez reiteró que por principio y por mandato de la ley 10-91, el CDP defiende el ejercicio del periodismo ético y responsable, donde los periodistas realicen su trabajo apegado a la verdad de los hechos y de forma neutral, sin ningún temor a ser demandado por difamación e injuria o por ningunos de los ámbitos del derecho.

Sin embargo, consideró que en la redacción de un medio de comunicación, el director o sub-director, también tienen que ser responsable de las informaciones publicadas en noticiarios o periódicos, porque cuenta con la aprobación directa del director o subdirector.
 
De esto, ante la eventualidad de que para el futuro no sea así, entonces el CDP tendrá que propugnar porque se redefinan los derechos de autoría de la nota que realice el periodista y sea difundida.


Dijo que no se puede dejar la responsabilidad únicamente a los periodistas, porque de lo contrario estaríamos condenando a la sociedad, que tiene derecho a la información debidamente consagrada en la Constitución, leyes u otras jurisprudencias, a recibir informaciones censuradas por los propios periodistas, por temor a ser enjuiciado judicialmente.

Sin embargo, cabe aclarar que una cosa es la difusión de hechos de interés públicos y otra la difusión de hechos referente de la vida privada. Pues la emisión de expresiones, pensamientos, opiniones o ideas, no comprometen la responsabilidad del director del medio, puesto que las expresiones alegadas de difamatorias, calumniosas o injuriosas, fueron expuestas por un tercero.

Contrario resultaría lo que ocurre en una sala de redacción, donde la línea informativa es trazada por el director o sus ejecutivos, de acuerdo a sus intereses, y ordena una agenda a seguir al periodista, quien esta obligado por el principio de obediencia de vida a responder a los requerimientos de sus jefes inmediatos y su información es revisada por varias personas antes de ser publicada.

En la legislación civil dominicana se plantea que no solamente se es responsable por el hecho propio sino también por el hecho que cometen los dependientes de uno en el marco del horario laboral establecido.

Recodó que cuando un periodista publica una información, siempre habrá una persona que dice sentirse afectada, pero si el periodista antes de publicar la información, la confirma, presenta los documentos que avalen la información, no hay ningún temor.

El CDP hace un llamado a los periodistas a ejercer su profesión con ética y con responsabilidad social, entender que su rol es con la sociedad, no con ningún sector en particular.

El periodista que trabaja para un medio informativo tiene una dualidad en el ejercicio de su profesión, que se debe a la lealtad al director que los envía a hacer una información con una agenda a cumplir, y entiende que le debe lealtad y el compromiso con la sociedad, elaborar una información veraz, confirmadas, apegadas a los hechos tal y como ocurren.

Recuerda que el reportero jamás debe renunciar a su condición de periodista, porque es un ente de la sociedad que tiene el compromiso de informar con la verdad a la sociedad dominicana a través de los medios de comunicación.

El Estado debe ser el garante de los derechos, razón por la cual debe trazar las pautas mínimas para ello y estas pautas son las que rigen la vida en convivencia con los demás.

Entiende que el Tribunal Constitucional, y posteriormente el Congreso Nacional, deben definir y decidir un régimen de responsabilidades en la que no se excluya a quien ordena la publicación de una información que resulta al final difamatoria.

Sin embargo, entiende que esta responsabilidad no debe recaer sólo en el director, sino que también los periodistas tienen responsabilidades, porque son los que tienen la información a primera mano y los directores confían en la profesionalidad y confianza depositada en ellos para hacer la noticia respetando la rigurosidad del manejo de una información veraz.

De no proteger al periodista en la redacción de los medios de comunicación, éstos podrían ser objeto de una andanada de demandas por difamación e injuria hasta lograr ser sacados o desacreditados del medio para el cual trabaja, pero si cuenta con el apoyo de su director y jefe, no pueden

Si los directores no estuvieran incluídos con responsabilidad, como lo establecen los artículos 46 y 47 de la Ley 6132, las demandas sobre periodistas llovieran permanentemente, porque siempre una información afecta a una parte de la sociedad, que siempre dicen sentirse agraviado o difamado.

Este ciudadano que dice sentirse difamado, lo piensa diez veces antes de iniciar un proceso de difamación contra un director de un medio, porque sabe que éste goza del respaldo de sus colegas directores y de los periodistas.

En cuanto a los propietarios de los medios, entendemos que éstos tienen que seguir siendo garante solidario de las demandas incoadas contra los periodistas y directores, de ser encontrados culpables por difamación

Ahora bien, si un medio informativo, por temor a ser demandado no cumple con su deber, lo mejor es que cierre sus puertas, porque de lo contrario siempre podrá tener informaciones, que a la luz de algunos sectores, son difamatorias o injuriosas.

El artículo 1382 del Código Civil establece que, no solamente se es responsable por el hecho personal, sino que también se debe responder por los actos que han cometidos las personas que se mantienen bajos nuestras órdenes.

Por ejemplo: el conductor de una compañía se traslada al interior del país y en el camino se produce un accidente, esa persona, por el mandato que ha dado debe responder por el trabajo ejecutado por la otra, relación conmitente pre pos se, (que es la orden que le da el jefe a su empleado).

En el caso es una condición similar a la que ocurre entre el periodista y el director o mandante o ejecutivo del medio.

En el caso del sistema jurisprudencial nuestro, un caso de ejemplo lo constituyó la sentencia, entre otras, del pleno de la SCJ en el caso especifico Frank Moya Pons Vs Miguel Franjul, que dice en la pag. 15 y último considerando… “que el hecho de que el legislador estableciera el régimen particular de responsabilidad determinado por el articulo 46 de la ley 6132, y haya atribuido la calidad de autor principal del delito de difamación, en primer término, al director de la publicación donde se ha hecho público un documento o escrito estimado difamatorio, debe interpretarse en el sentido de que siempre está a cargo del referido director, EL DEBER DE SUPER VIGILAR Y VERIFICAR, TODO LO QUE APARECE EN EL PERIODICO O PUBLICACION, A FIN DE EVITAR QUE EN SU MEDIO DE PRENSA SE PUBLIQUEN NOTICIAS, REPORTAJES, DECLARACIONES, ANUNCIOS O DOCUMENTOS, CUYO CONTENIDO ATAQUEN O LESIONAN EL HONOR O LA CONSIDERACION DE LAS PERSONAS. Que como contrapartida de esa obligación, el director detenta el derecho de rehusar la solicitud de inserción de una publicidad si la considera difamatoria, salvo el caso de los documentos que refiere los artículos 44 y 45 de la ley, en que no asume el director responsabilidad del hecho de su contenido”.

Entender entonces que la responsabilidad caiga sobre el periodista, que ha levantado o escrito la nota, constituye todo un acto de injusticia y de discriminación, porque al final de la jornada el periodista ha elaborado una nota, que estaba a expensa de su publicación o no de parte del director.

Sin embargo, ni uno ni otro, pudieran comprometer su responsabilidad, ni civil ni penal, si al recibir la información de un tercero la transcriben en la información tal y como fue recibida, desde luego la misma antes de ser publicada debe cumplir la rigurosidad de una información veraz o una mínima diligencia para determinar si lo que le ha dicho el tercero obedece o no a la veracidad.

Estas informaciones suministradas por un tercero, no sean insultante ni vejatoria contra ningún ciudadano, puesto que la constitución, si bien es verdad concede un derecho fundamental de buscar, recibir y difundir información, no es menos cierto que también sujeta esa condición al respecto de la dignidad y el honor de las personas, como lo estable la Constitución en su articulo 49 y 44.



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