domingo, 10 de agosto de 2014

PÉNDULO POLITICO REFLEXIONES: LA DISCRECIONALIDAD DE LOS RECURSOS PÚBLICOS


Por Emiliano Mateo Carrillo Carrasco (emilianomateo.carrillocarrasco@gmail.com) 

El país necesita de la fortaleza de los municipios dependiendo de sus tipologías, en base a la participación ciudadana que se involucren a las necesidades comunes de cada municipio para su mejor entorno social económico y político:

Una nación con libertad de destino para nuestra juventud pueda desarrollar su rol social político, económico y social problemas de eficiencia, eficacia y honestidad ante los recursos públicos que
tengan un impacto social, comunitario y de desarrollo sustentable.

“No siempre puedes controlar lo que pasa fuera, pero si puedes controlar siempre lo que pasa dentro”. Wayne Dyer LA DISCRECIONALIDAD de los recursos públicos: “---Los factores de crecimiento demográfico y su migración interna en la zona del valle de México por acciones de poca focalización e impacto gubernamental a causa de factores internos y externos.

En el Estado de México existen 6 millones 952 mil personas ocupadas y con un salario, de acuerdo con información de La cifra es baja si se compara con el número de inscritos en el Padrón Electoral, de aproximadamente 11 millones; y la diferencia es mayor si se toman en cuenta los 12 millones 361 mil mexiquenses en edad y con necesidad de trabajar. 

La marginación de la seguridad social de millones de asalariados mexiquenses y sus correspondientes familiares, a pesar de laborar todos los días, la mayoría, al servicio de un patrón, a cambio de un salario, generalmente reducido e insuficiente, con 16 millones 400 mil habitantes a marzo de este año, según estimación del INEGI.”

Las disposiciones de la discrecionalidad de una ley emana de la constitución esta tiene su reglamento que contiene, generalmente, criterios de aplicación de las leyes y disposiciones de rango superior, en situaciones de como establecer el gasto publico a través de normas secundarias como la ley de coordinación fiscal para el estado de México. 

Estás facultades que establecen un derecho de legitimación que concede en este caso a la SHCP, como órgano de distribución de los ingresos obtenidos de los ciudadanos y sus propias características de materia fiscal (aportaciones ,derechos ) así como sus límites ante la ley superior, también como el establecimiento de la distribución de los recursos públicos para los municipios que permitan como nivel de gobierno su administración publica en base a la competencia y facultades que la ley les otorga.

Esto es en base a su competencia ,pero nunca por acciones públicas sobre la ley fundamental en este caso en su artículo 115 fracción IV, como órgano administrativo aunado que por convenios de adhesión, a que la Secretaria seria el órgano recaudador de los ingresos y en base a la función pública establecer el gasto público en partidas presupuestales por año ,pero no se puede subyugarse a una ley
Secundaria como es la ley de Coordinación Fiscal en forma discrecional de un centralismo que perturba el desarrollo de los municipios y estados .

Esta facultad de actos de competencia que posee un servidor público en forma legal, establecida por su función reglamentaria. Esta legitimación que se concede a una persona física (funcionario o empleado público) a través del órgano que externa su voluntad a través de la emisión de actos administrativos, que permitan la eficacia e eficiencia, aunado a mecanismos de trasparencia y rendición de cuentas de los Municipios y estados. 

Se habla de que, en derecho administrativo, es precisamente mediante facultades discrecionales como se actúa la mayoría de las veces, ya que la ley no puede prever la oportunidad para la emisión del acto jurídico subjetivo, sino que es la autoridad la que ha de valorar el momento, la medida, y los alcances de la declaración concreta que habrá de producir consecuencias de derecho.

Las facultades de discrecionalidad se pueden clasificar de varios aspectos desde una facultad discrecionalidad libre, obligatoria, y técnica: la descripción de estas en la libre, donde el órgano puede o no realizar la actividad que le permite la ley, donde existe una total libertad para actuar o no y también para determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de la voluntad. 

La expresión del espíritu constitucional en su artículo 115 fracciones 1V sobre de la hacienda municipal. Las formas de discrecionalidad (SHCP) de las variables de medición y designación de los recursos públicos: aquí nos encontramos ante características propias de tipología municipal de los municipios. 

El país depende de la fortaleza de los municipios dependiendo a sus tipologías. El objeto en base a los actos administrativos que tengan un buen fin social y mejor entorno social económico y político: un México con justicia social postergada (la autonomía de los municipios), (ley de coordinación estatal), (ley de coordinación federal encargada de establecer los convenios ante estos dos niveles de gobierno y sus respectivos convenios de adhesión regulados por la SHCP), ley de fondo municipal. Problemas de eficiencia, eficacia y honestidad ante los recursos públicos que tengan un impacto social, comunitario y de desarrollo sustentable para los municipios y ante situaciones de una corrupción de funcionarios ante las designaciones de estos recursos generados por la federación. Su origen el 27de diciembre de 1978, entro en vigor el día primero de enero de1980.

El país depende de la fortaleza de los Municipios dependiendo a sus tipologías Es determinar y delimitar los causases de control de estado Y a nivel federal ante los municipios de acuerdo a las tipologías de cada municipio ,que permitan establecer un mejor desarrollo integral de cada Municipio y permitiendo una mejor flexibilidad de manejo de recursos financieros o económicos . 

El objeto mejor entorno social económico y político: un México con justicia social postergada (la autonomía de los municipios), (ley de coordinación estatal), (ley de coordinación federal encargada de
establecer los convenios ante estos dos niveles de gobierno y sus respectivas convenios de adhesión regulados por la SHCP), ley de fondo municipal.


Problemas de eficiencia, eficacia y honestidad ante los recursos públicos que tengan un impacto social, comunitario y de desarrollo sustentable para los municipios y ante situaciones de una corrupción de funcionarios ante las designaciones de estos recursos generados por la federación Las formas de discrecionalidad (SHCP) de las variables de medición y designación de los recursos públicos: aquí nos encontramos ante características propias de tipología municipal de los municipios.

El país depende de la fortaleza de los municipios dependiendo a sus tipologías Los gobiernos Municipales sin distingo de partido político hagan uso de las facultades reglamentarias que poseen, esto permitirá el buen gobierno de los servidores públicos en medida que hagan y respeten las normas jurídicas.

Municipios y estados son dos actores del federalismo con una relación peculiar de dependencia en aspectos centrales, al mismo tiempo que gozan de autonomía tutelados constitucionalmente, aunado a una tradición de centralismo administrativo por SHCP Y EL EJECUTIVO FEDERAL; de esta forma, las legislaturas estatales tienen facultades de decisión sobre la hacienda publica, cuyo abuso o mal uso pude comprometer el diseño de la legitimidad y eficiencia de fragmentación del poder en la constitución. 

El 18.5 % de la fuerza laboral no cuenta con el ingreso suficiente para cubrir sus necesidades básicas. México es entre los miembros de esta institución el que tiene el porcentaje más alto para incidencia de pobreza en empleo. Y con todo, los mexicanos viven en una angelical felicidad sin mucho en la panza, un tamal, un pan y un atolito de maíz, o un café.


elpidiotolentino@hotmail.com; elpidiotolentino@gmail.com
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