lunes, 29 de septiembre de 2014

Violación procedimental del presupuesto municipal

Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

La ley municipal es abarcadora en cuanto temas importantes que rigen los municipios, uno de los enfoques más extensos que hace la legislación municipal es el relativo al contenido, formulación y ejecución del presupuesto municipal; treinta y siete artículos de la ley 176-07 hacen referencia a todo lo concerniente al presupuesto municipal.

Aunque esta ley tiene muchos gazapos, es oportuno decir, que uno de los aspectos más bien considerados en ella, es la forma a tratar el presupuesto de los ayuntamientos y entidades edilicias.

Aun con los procedimientos muy bien señalados, una cantidad considerable de los ayuntamientos incumplen ésta guía, trastornado así, varios derechos establecidos que deben cumplirse con cierto rigor.

Veamos algunos de ellos:


La antesala a la formulación del presupuesto municipal debe ser el presupuesto participativo (PPM), éste tiene una ley especial para su ejecución y aplicación, es la ley 170-07, léase ciento setenta guion cero siete, para que no haya confusión con la ley municipal 176-07.

El PPM es una especie de plebiscito en el municipio, donde los munícipes le solicitan al ayuntamiento las obras de mayor prioridad para su comunidad; normalmente se destina alrededor del 10% de las partidas totales reservadas para hacer obras municipales.

Una de las notas interesantes sobre el PPM es, que en los meses de junio y julio los ayuntamientos deben hacer las llamadas asambleas barriales para escuchar las solicitudes de los ciudadanos.

Condensando estos datos, el alcalde/sa del municipio tiene los meses de agosto y septiembre para comenzar a estructurar el presupuesto.

Uno de los mandatos que tiene un constante incumplimiento en lo relativo al presupuesto municipal, lo señala el artículo 323 de la ley, donde dice su párrafo IV que la alcaldía tiene a más tardar el primero de octubre para presentar el presupuesto a la consideración del concejo municipal.

Si tomamos como parámetro que los alcaldes presenten el primero de octubre el presupuesto, el mismo artículo precedentemente citado plantea que los concejos municipales tienen 60 días para su conocimiento, o sea que ya la primera semana de diciembre el concejo municipal debería tener aprobado el presupuesto.

Lo que sucede en la mayoría de los ayuntamientos, es que los prepuestos se aprueban el 31 de diciembre, el último día del año.

Cuando esto ocurre se desobedecen una gran cantidad aspectos que son inobservados por funcionarios municipales. 

Cuando los ayuntamientos no cumplen con la aprobación de los presupuestos en el tiempo acordado, se violan los siguientes mandatos dictados en el artículo 326:

”Aprobado inicialmente el presupuesto municipal, se expondrá al público, previo anuncio en el mural del ayuntamiento y en un medio de comunicación social de amplia difusión en el municipio, por quince días durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar observaciones ante el concejo municipal”.

Como hemos visto cuando los alcaldes/a no envían a los concejos municipales los presupuestos a tiempo, es casi inminente que los ayuntamientos caigan en incontables transgresiones de carácter procedimental. Por ejemplo: Exponer al público, 15 días que los interesados lo examinen, y la amplia difusión.

En su generalidad esto se resuelve si los alcaldes cumpliendo con lo indicado, envían el primero octubre el presupuesto a los regidores, y éstos en dos meses lo conocen como indica ley. Si se hace de esta manera, quedaría todo el mes de diciembre para cumplir que las demás estipulaciones.

Lo mismo sucede con el poder ejecutivo y el congreso, según la constitución dominicana su artículo 128, letra g, el poder ejecutivo debe someter en la misma fecha (1 de octubre) la consideración del presupuesto nacional a los legisladores.

Al momento de escribir este texto el poder ejecutivo ha anunciado que hoy, lunes 29 de septiembre depositará el proyecto de presupuesto en el congreso nacional, de manera que lo hará dos días antes de lo indica la constitución. 

Si estamos hablando del presupuesto de la nación que debe tener más rigor y más complejidad para su formulación; ¿Por qué los ayuntamientos no pueden cumplir con el mandato de entregar el presupuesto el día señalado?

Esto evidencia la gran desorganización que impera en el ámbito municipal del país, estas desintonías serán superadas cuando los ciudadanos se den cuenta de la gran influencia que les otorga la ley municipal en la participación activa de la formulación y ejecución del presupuesto municipal. 

Referencia:

Ley municipal 176-07:

Artículo 323.- Formulación del Presupuesto Municipal.

Párrafo IV.- La sindicatura presentará el proyecto de presupuesto a más tardar el 1 de octubre a la consideración del concejo de regidores.

Párrafo V.- Los concejos de regidores tendrán un período de 60 días para su conocimiento y aprobación.

Constitución Dominicana:

Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República.

En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:

g) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.

* El autor es Regidor de La Romana.-



elpidiotolentino@hotmail.com; elpidiotolentino@gmail.com
Imprimir

No hay comentarios: