lunes, 26 de mayo de 2014

Mi pueblo perece por falta de conocimiento

Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

Regidor Wanchy Medina
Una de las grandes debilidades que tienen los ciudadanos dominicanos es la pasividad que exhiben al momento de conocer sus derechos, esa debilidad se convierte en crónica cuando se muestran apáticos al ver que uno de sus iguales hace el esfuerzo por reclamar su espacio en el cumplimiento de los derechos conferidos legalmente.

Los ayuntamientos son las instituciones más cercanas a los ciudadanos, éstos se rigen por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; los ayuntamientos que están formados por dos órganos y tienen una ley relativamente nueva, que en comparación con la antigua ley municipal 34-55 es una ley moderna, sin embrago la misma ya muestra gazapos que deben ser superados con una urgente modificación para aumentar el control a los alcaldes y regidores.

Es la ley municipal de la República Dominicana una herramienta que tiene elementos desconocidos por la mayoría de los munícipes, por consiguiente se convierte en letra muerta, veamos algunas cosas interesantes que pasan desapercibida de la ley que rigen los ayuntamientos:

El artículo 21 proporciona la distribución de los fondos municipales, éste es violado a diario por los alcaldes, no obstante a penalizar con prisión de 2 a 5 años a los contraventores de esa disposición, un solo ejemplo, es el porcentaje de nómina de los ayuntamientos.

El articulo 96 y siguientes obligan a los funcionarios municipales hacer pública sus declaraciones jurada de bienes, sin embargo pocos regidores y alcaldes cumplen con este mandato.

Otra precepto municipal obviado por los ciudadanos, es la disposición constitucional sobre el cumplimento de los ayuntamientos en lo relativo al presupuesto participativo, (constitución dominicana, artículo 206).

El presupuesto general de los ayuntamientos


En lo referente al presupuesto general de los ayuntamientos, ahí es que las violaciones son marcadas, veamos algunas de ellas:

No se presentan el proyecto de presupuesto el día primero de octubre como manda el artículo 323.

Los ciudadanos no son tomados en cuenta para la formulación del presupuesto (Art. 324).

Los prepuestos municipales generalmente no son presentados al público luego de aprobación (Art. 326).

Otras violaciones 


Los regidores no rinden cuentas a sus munícipes como manda la ley municipal (Art. 246).

Los ayuntamientos no hacen públicas sus ordenanzas, resoluciones y reglamentos, (Art. 99) pues la mayoría no tiene medios de difusión, ni ponen a disposición de los medios de comunicación sus normas.

Los ciudadanos en su mayoría, ignoran que pueden recurrir las decisiones de los ayuntamientos en el tribunal competente de la jurisdicción correspondiente (Art. 102, 103).

Los ayuntamientos tiene una cantidad de fondos (4%) que deben ser usados obligatoriamente por concurso, a estos fondos se les llama “los fondos concursables” (Art. 227). Estos fondos son para organizaciones sin fines de lucro, y deben ser puestos a disposición en un concurso (transparente) por los cabildos.

Al ver algunos misceláneos sobre la enérgica pero desconocida ley municipal podemos referir que los actores principales de los ayuntamientos poco les importan que los munícipes conozcan el fondo de la legislación que rige los municipios. 

Se hace urgente y necesario tallar ciudadanos más observadores de las actividades de los gobiernos locales, se necesitan más voces críticas que exijan el cumplimiento minucioso de la ley que ampara a los munícipes; le advierto no es tarde, aun podemos superar la pasividad!

* El autor es Regidor de La Romana.-


elpidiotolentino@hotmail.com; elpidiotolentino@gmail.com
Imprimir

No hay comentarios: