lunes, 2 de junio de 2014

El Derecho de Petición

Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

En la entrega anterior dimos una pincelada a varias disposiciones de la ley municipal que son letras muertas para los ciudadanos, hoy vamos a reflexionar sobre un mecanismo importante que los munícipes pueden disponer, pero generalmente no se utiliza por desconocimiento, me refiero al Derecho de Petición.

La dinámica de los gobiernos locales debe estar centrada en la promoción, creación y ejecución de políticas públicas municipales, estas a su vez deben generar beneficios y resultados efectivos; normalmente esto se logra a través de la aprobación de ordenanzas, resoluciones y reglamentos.

Hay una creencia general pero equivocada que las mociones a discutir en los Concejos Municipales, solo tienen facultad de impúlsalas regidores y alcaldes, es allí donde se piensa erróneamente que hay un ‘duopolio’ para presentar al debate de Concejo Municipal las normas que incidan en la jurisdicción del municipio.

A la luz de la ley municipal, específicamente en el artículo 115, el legislador fue muy claro al señalar que los alcaldes y regidores tienen la facultad de presentar iniciativas y propuestas al debate del Concejo de Regidores, sin embargo, el mismo legislador fue inteligente al señalar en el mismo artículo (letra C), la oportunidad de los munícipes e instituciones de incoar iniciativas.

El Derecho de Petición está consignado en el artículo 232 de la ley municipal 176-07; el mismo abre un espacio para que los ciudadanos lo utilicen como una vía de participación en los ayuntamientos y distritos municipales. 

Es lógico afirmar, que en un ambiente global de tanta apertura, en donde la participación ciudadana, y la interacción entre funcionarios con su comunidad debe ser fluida, no fue mera casualidad que los ayuntamientos de República Dominicana, tengan dos leyes donde aproximadamente el 35% de sus articulados hagan referencia a la participación de los munícipes.

Tanto la ley municipal 176-07, como la ley 170-07 que instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), dejan una ventana abierta a los ciudadanos para interactuar con las instituciones edilicias, no obstante, en el caso de la especie, la mayoría de los munícipes no tienen conciencia de la importancia de este mecanismo para ayudar a pluralizar las débiles gestiones municipales del país.

El momento es oportuno para promover por los medios que dispongamos, el sostén que pueden dar los movimientos, juntas de vecinos, instituciones sin fines de lucro y munícipes en general al involucrarse en la toma de decisiones de los ayuntamientos e incidir en las políticas municipales a través de la vías de participación, especialmente usando como puente el Derecho de Petición. 

Postdata: Las palabras consejo y concejo son homónimas, suenan igual pero que sus significados son diferentes según la Real Academia Española de la Lengua (RAE).

Consejo (Del lat. consilĭum).

1. m. Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.

Concejo (Del lat. concilĭum).


2. m. reunión de concejales 

2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal).

3. m. municipio.

* El autor es Regidor de La Romana.-



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