jueves, 22 de marzo de 2018

Ayuntamiento de La Romana pifia otra vez la 340-06

Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina


A raíz de la entrada en vigencia del Center American Free Trate Agrimeet, los países participantes conminaron a la República Dominicana reglamentar su estructura normativa para fortalecer de la seguridad jurídica del país.

En ese ínterin se aprobaron la mayoría de las leyes vigentes que tienen la funcionalidad del Estado. Es allí donde la nace la Ley 340-06 sobre compras, contracciones y concesiones públicas.

Dicha ley vino a reglamentar la estructura de las compras, licitaciones y concesiones del Estado en todo su conjunto, a saber, en su artículo 2, de la ley 340-06, señala: “Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: (…) 4. Los ayuntamientos de los municipios”.

El ayuntamiento de La Romana como institución tiene un historial negro en materia de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Por ejemplo, en el año 2015, el Concejo Municipal de La Romana aprobó unilateralmente un contrato a la compañía Aseos Municipales, en ese momento el suscribiente actuaba en la función de regidor y anulamos aquel contrato mediante la sentencia número 485/2015 de fecha 08/05/2015 emitida por la Cámara Civil y Comercial de La Romana.

Igualmente, en el año 2016, el Concejo Municipal de La Romana realizó una licitación mostrenca para adjudicar el contrato a la compañía Aseos Municipales; esta licitación corrió la misma suerte y fue anulada, mediante la Resolución número 35/2016 de fecha 16/05/216 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 

Como se puede ver, son dos casos en materia de la 340 donde el ayuntamiento no ha pasado de curso, así las cosas, la institución edilicia, tiene dos valores jurídicos de guías a seguir en cuanto a los procesos de compras públicas y sus mecanismos; ellos son la sentencia 485/2015, y la resolución número 35/2016; 

Sin embargo crea extrañeza que aun con estos dispositivos dicha institución ignore lo estipulado en la Ley 107-13, artículo 3 numeral 13 sobre el Principio de Coherencia, el cual indica, que: “Las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos”.

Ahora el ayuntamiento ha adjudicado un nuevo contrato de concesión para el cobro de arbitrios (publicidad visual) a la compañía Digital Promotión Services (DPS).

A todas luces, este proceso no ha cumplido con la regla de la Ley 340-06, ya que no se ha presentado el expediente administrativo de la formula por cual fue concesionada el cobro de publicada visual.

Es importante señalar que en el aspecto de la eficiencia al contratar, la legislación le orienta a los funcionarios municipales tomar en consideración la “Buena Administración”, que está planteada en el artículo 220 de la ley municipal, 176-07.

Los gobiernos locales en la República Dominicana han sido muy dados a convertirse en contraventores de las formalidades procedimentales por la inacción voluntaria de los concejales llamados a fiscalizar los eventos diarios de la administración municipal.

No obstante, los munícipes, aun cuando no ostenten un cargo en los ayuntamientos, tienen las prerrogativas de llamar a la legalidad por vía del control judicial (Artículo 10, ley 176-07). 

Ya es hora de hacer ciudadanía!

No hay comentarios: