viernes, 21 de octubre de 2022

EL NOTARIO COMO OFICIAL PUBLICO

Manuel Olivero, 
Secretario General
Colegio Dominicano de Notarios

Oscar López Reyes.
El artículo 16 de la Ley 140-15 del Notariado es claro al definir que “los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de los hechos que personalmente ellos ejecuten, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley.”

El notario debe expedir copia auténtica (compulsas) de los actos que él instrumenta, enumerados, con apego a lo que establece la ley y conservará los originales en su protocolo notarial para ser presentado en caso de que alguna autoridad lo requiera.

Más aun, el artículo 20 de la misma Ley 140-15 habla de la fe pública delegada por el Estado al notario respecto de los hechos que, en ejercicio de su actuación, personalmente ejecute y compruebe, así como de los actos jurídicos de su competencia. Y en el párrafo siguiente establece que todo acto auténtico tiene fuerza probatoria hasta inscripción en falsedad, en lo que se refiere a los aspectos que el notario da fe de su comprobación.

Hago estos señalamientos porque en mi condición de notario he visto con mucha frecuencia como se han dictado sentencias, actos y medidas de jueces y auxiliares de la justicia encaminados a restar valor probatorio y suprimir la calidad de oficial público y auxiliar de la justicia al notario.

Algunos representantes del Poder Judicial han querido defender señalando que se trata de hechos aislados emitidos por jueces que no tienen experiencia o conocimiento de la función notarial y la Ley 140-15 sobre el Notariado. Pero la triste realidad es que estas acciones parecen que nacen desde la misma Escuela de la Judicatura, y digo esto porque todos los nuevos jueces en sus sentencias desconocen la fe pública del notario. Asimismo, lo hacen los registradores de títulos de todo el territorio nacional.

Para muestra un botón: recientemente un juez de primera instancia de la Cámara Civil, Comercial y de Familia del Distrito Nacional, dictó una sentencia de la cual conservo copia, cual trofeo, y que dice lo siguiente: “Que este tribunal al momento de decidir la presente petición de homologación de que se trata, hemos podido comprobar que no se encuentra depositada la fotocopia del acto notarial XXX, instrumentado por la notario público XXXX, acto que se pretende homologar, lo que conlleva una irregularidad sustancial para hacer valer la homologación, lo cual violenta el artículo 30 de la Ley 140-15,….” Esta es la distorsión más absurda que he visto de la ley.

El Juez o cualquier autoridad debe saber que el acto auténtico redactado por un notario debe ser creído y aceptado como valido hasta inscripción en falsedad. Si existe duda sobre la existencia del acto original, la parte que lo impugna puede demandar su falsedad, pero si nadie lo cuestiona, el juez tiene el deber de la copia auténtica emitida por el notario. Si el juez considera que no existe dicho acto firmado o tiene dudas, puede solicitar la comparecencia del notario ante su despacho, con el original del acto, para el juez comprobar personalmente si dicho acto existe. En ningún caso, una simple fotocopia puede sustituir la copia certificada emitida por el notario.

Esta voz de alarma la hacemos porque debemos de defender al notario como oficial público y auxiliar de la Justicia, de otra forma estaremos todos violando la ley. Si el notario no tiene fe pública, se convierte en un simple testigo que ve pasar por sus manos actos y declaraciones, pero sus actuaciones no tienen ningún valor probatorio. Habremos cambiado del sistema del notariado latino, a un sistema de notario anglosajón donde los actos auténticos no tienen fuerza probatoria.

Cordialmente,

Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y artculista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas.

 

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