PUERTO PLATA.- El juzgado de Instrucción de
Puerto Plata envió a juicio de fondo al alcalde
de Cabarete, Gabriel Antonio Mora Ramirez (alias Canoa) por violación de
la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
El juez presidente del tribunal, doctor Nicolás
Severino Saldivar, dispuso la apertura
de juicio y la admisión de todos los elementos de pruebas contenidos en la
acusación contra Mora Ramírez.
La
iniciativa contra Canoa es protagonizada por la Asociación para el Desarrollo
de Cabarete (ADECA), representada por el licenciado Victor Mena Graveley, quien
además es el presidente del Colegio de Abogado de Puerto Plata.
La audiencia del caso tuvo lugar el pasado 28
de mayo y este lunes se publicó la sentencia del magistrado Severino Saldívar,
que fue notificada ayer a la Junta Distrital de Cabarete y al Ayuntamiento de
Sosúa, del cual depende el Distrito Municipal Cabarete.
La
querella contra Canoa se originó en una petición depositada en enero del año
pasado por la Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA), para que el
ayuntamiento de la localidad le
entregara una serie de informaciones
relacionadas con el manejo contable y financiero y sobre diversos contratos de
la administración municipal. El señor Mora Ramírez decidió no atender la
solicitud, en violación de la ley
200-04, sobre Libre Acceso a la Información pública.
El 6 de abril del 2011, el tribunal ordenó a
Canóa “rendir toda la información pública requerida” y le
concedió un plazo improrrogable de cinco días para hacerlo. También le impuso
una multa (o astreinte) de 2 mil pesos por cada día sin cumplir la orden del
tribunal.
El
señor Canoa no obedeció la orden de la corte y en mayo
del año pasado ADECA presentó una querella penal en su contra por la negativa a
cumplir con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública ,
pero la oficina del fiscal de Puerto Plata no tomó ninguna acción, por lo que
la entidad decidió emprender acciones como actor civil.
La
intervención de ADECA ante el juzgado de instrucción de Puerto Plata motivó la
celebración de la audiencia preliminar para conocer la petición de enviar a
Canoa a juicio por violar la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
La
decisión del juzgado de Instrucción
de Puerto Plata dispone que Canóa sea juzgado por presunta violación de los
artículos 9, 10 y 30 de la Ley 200-04.
El
artículo 30 de la Ley de Libre Acceso a la información Pública establece que el
“funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare,
obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será
sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión,
así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco
años.”
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