miércoles, 27 de agosto de 2014

A propósito de este nuevo reenvío (12) de los acusados corrupción en el Ayuntamiento (1)

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En el día de hoy se conoció del nuevo reenvío para el conocimiento de la audiencia preliminar donde se conocerían de  la presentación de la acusación, requerimiento de Apertura a Juicio y Orden de Pruebas contra los ex funcionarios del Ayuntamiento Municipal de La Romana.

Esta es la ocasión número 12 en que esa audiencia preliminar es reenviada, siendo en cada uno de los casos un motivo diferente y, naturalmente, uno diferente de los involucrados los que provocan tales reenvíos.

Los acusados son Juan Antonio Adames Bautista (Tony Adames, alcalde supendido); Rafael Augusto Rocha Trinidad y Remigio Antonio Pilier Mercedes (ex tesoreros); Francisco Severino Nolasco (Doctor Francis, ex encargado de compras), presos domiciliarios estos cuatro, y Michael Ferreyra Berroa, ex encargado de obras municipales.

Aunque van doce veces que se reenvía, en esta ocasión para el 10 de septiembre próximo, quienes motivan esas posposiciones abrigan las esperanzas de que dando larga al asunto se presente algún tipo de negociación política, se le eche vino al agua, y salgan todos librados de esas acusaciones que presenta la Procuraduría General de la República a través de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, que preside la Licda. Laura María Guerrero Pelletier, Procuradora General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa.

Las acusaciones formuladas por la PEPCA, y de tipos penales son por violación a los Artículos 123, 145, 147, 150, 151, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 174, 265 y 266 del Código Penal Dominicano.

Como hay tantas especulaciones y esperanzas en que este proceso no pase de un show, iremos publicando los llamados hechos, tal y como los presenta el PEPCA, en varias publicaciones a través de este medio Elpidio Sin Límites (elpidiosinlimites.com).

A. Primer hecho.

13. En fecha 12 del mes de noviembre del año 2010, la Embajada del Reino de Marruecos realizó una donación de quinientos mil dólares americanos con 00/100(US$500,000.00), al Ayuntamiento de La Romana, según cheque No. 21056, de fecha 11 del mes de noviembre del año 2010, del Banco Dominicano del Progreso S. A., el cual fue desfalcado por los acusados Rafael Augusto Rocha Trinidad y Juan Antonio Adames Bautista, en su calidades de alcalde y tesorero del Ayuntamiento Municipal de La Romana, respectivamente, acción criminal realizada cuando el acusado Rafael Augusto Rocha Trinidad, cambió el cheque y depositó dichos fondos en una la cuenta No. 4-12-00012-6, en el Banco Santa Cruz, S.A., dándole un uso distinto para el cual le fue entregado, con el objetivo de obtener un beneficio económico en su favor.
 14. Además, de cambiar de forma irregular y dolosa el cheque anteriormente citado, en fecha 22 del mes de noviembre del año 2010, en el Ayuntamiento Municipal de La Romana, los acusados Juan Antonio Adames Bautista y Rafael Augusto Rocha Trinidad, en su calidades de alcalde y tesorero del Ayuntamiento Municipal de La Romana, respectivamente, con los fondos donados, emitieron el cheque No. 0004929, por un monto de novecientos treinta mil setecientos cincuenta pesos dominicanos 00/100 (RD$930,750.00), a nombre de Pedro Jesús Medina, para la preparación de planos y presupuestos del “Parque InfantilLa Romana” en la Ave. Padre Abreu, cheque que nunca fue recibido, endosado y mucho menos cambiado por esta persona, lo cual se puede comprobar con la experticia pericial No. D-0449-2013, de fecha 21 del mes de octubre del año 2013, expedido por la sección de documentos copia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Es decir, los acusados en su forma de actuar cometieron falsedad, usaron documentos falsos, prevaricaron, desfalcaron, y se constituyeron en asociación de malhechores, en contra del patrimonio público del municipio de La Romana.

A) Fundamentación primer hecho:

21. En fecha 12 del mes de noviembre del año 2010, la Embajada del Reino de Marruecos realizó una donación de quinientos mil dólares americanos 00/100(US$500,000.00), al Ayuntamiento de La Romana, según cheque No. 21056, de fecha 11 del mes de noviembre del año 2010, del Banco Dominicano del Progreso S. A.
 22. En fecha 15 del mes de noviembre del año 2010, el Ayuntamiento de La Romana representado por su alcalde Juan Antonio Adames Bautista, procedió a cambiar el cheque en Agente de Cambio Rodríguez Reyes, quienes le depositaron en dos partidas diferentes en la cuenta No. 100-1-210-102606-0 del Ayuntamiento Municipal de La Romana,  una en fecha 12 del mes de noviembre del año 2010, por un monto de diez millones de pesos dominicanos con 00/100(RD$10,000,000.00) y la otra en fecha 16 del mes de noviembre del año 2010, por un monto de ocho millones seiscientos quince mil pesos dominicanos con  00/100(RD$8,615,000.00), según se puede comprobar en los comprobantes del Banco de Reservas de la República Dominicana de la misma fecha.
 23. Sin embargo, la realidad es que el referido cheque fue cambiado por el acusado Rafael Augusto Rocha Trinidad, quien lo depositó en el Banco Santa Cruz, S.A. en la cuenta No. 4-12-00012-6, en fecha 15 del mes de noviembre del año 2010, según se hace constar en comunicación No. 0602, de fecha 29 del mes de marzo del año 2012, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. 24. Como se puede apreciar el alcalde Juan Antonio Adames Bautista, no hizo el depósito del dinero en la cuenta del Ayuntamiento Municipal de La Romana, sino, que realizó un manejo fraudulento en el cambio de cheque en cuestión.
 25. No obstante a la situación descripta anteriormente, llama a la atención que antes de realizar el procedimiento irregular ya mencionado, en fecha 10 del mes de noviembre del año 2010, el  Ayuntamiento Municipal de La Romana, representado por el alcalde municipal Juan Antonio Adames Bautista, firmó un contrato de locación de obras con la sociedad comercial Constructora Isidor Fernández S. A.
 26. En dicho contrato en el ordinal primero se acordó que dicha compañía se comprometía a la construcción de “Parque Infantil La Romana”, que dicha obra será construida con un donativo del país Reino de Marruecos (….), que dicha obra se ejecutará teniendo como soporte financiero la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00), calculado dicho monto a una tasa de cambio de treinta y siete pesos con veintitrés centavos por cada dólar (RD$37.23), equivalente a un monto de dieciocho millones seiscientos quince mil pesos (RD$18,615,000.00), Moneda de curso legal.
 27. Es decir, que un día antes de recibir la donación ya el alcalde municipal había realizado un contrato en base a dicha donación, también había fijado la tasa de cambio en dicho contrato, lo que demuestra que dicho funcionario tenía concebido el plan de distraer fondos de dicha donación en perjuicio del Estado.
 28. Además, establece dicho contrato en el ordinal segundo lo siguiente: “(…) suma que será pagada al momento de la entrega de LOS PLANOS Y EL PRESUPUESTO DE MANERA DEFINITIVA (…)”.
 29. A pesar de haber acordado que la primera partida se pagaría luego que la compañía Constructora Isidor Fernández S. A., entregara los planos de la obra, en fecha 22 del mes de noviembre del año 2010, los acusados Juan Antonio Adames Bautista (Alcalde), Rafael Augusto Rocha Trinidad (Ex Tesorero), emitieron el cheque No. 0004929, por un monto de novecientos treinta mil setecientos cincuenta pesos dominicanos (RD$930,750.00), a nombre de Pedro Jesús Medina.
 30. Según el soporte del cheque el mismo se emitió para la preparación de planos y presupuestos del “Parque Infantil La Romana” en la Ave. Padre Abreu.
 31. En fecha 29 del mes de julio del año 2013, fue interrogado por el Ministerio Público investigador, al señor Pedro Jesús Molina Morel, quien negó categóricamente haber preparado el plano y el presupuesto de Parque infantil La Romana, además, estableció que no recibió, no endosó y mucho menos cambió el referido cheque.
 32. Dentro de las diligencias propias de la fase preparatoria, el órgano investigador solicitó del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), realizar experticia al cheque entregado voluntariamente por la contralora del Ayuntamiento Municipal de La Romana, obteniendo el informe pericial No. D-0449-2013, de fecha 21 del mes de octubre del año 2013, el cual dio como resultado en sus conclusiones, lo siguientes: “El examen pericial determinó que la firma manuscrita que aparece como primer endorso en el cheque marcado como evidencia (A), no se corresponde con la firma y rasgos caligráficos de Pedro Jesús Molina Morel”. 33. El Ministerio Público después de determinar dicha falsificación, procedió a investigar la persona que aparece como segundo endosante el señor Mauro Soler, quien se desempeñaba como mensajero de la Casa de Cambio Rodríguez y quien fue enviado a cambiar el cheque a Banco de Reservas de la República Dominicana.
 34. En dicho proceso de investigación se contactó al cajero general de la casa de cambio el señor César Andrés Rijo Rodríguez, quien manifestó que el cheque No. 0004929, de fecha 22 del mes noviembre del año 2010, fue llevado a cambiar personalmente el tesorero del Ayuntamiento Municipal de La Romana de ese entonces el acusado Rafael Augusto Rocha Trinidad.
 35. Se determinó que por el monto envuelto de novecientos treinta mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con00/100 (RD$930,750.00), el cajero general procedió a solicitar la autorización del cambio con el alcalde Juan Antonio Adames Bautista, quien autorizó a cambiar el referido cheque. 

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