martes, 9 de febrero de 2021

¿Cuáles sanciones pueden aplicar los diputados contra Pedro Botello?

Yudelka Domínguez

Diputado Pedro Botello Solimán

SANTO DOMINGO.- Desde el año pasado el diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Pedro Botello, ha llevado una lucha en diversos escenarios a favor de que se le entregue el 30 por ciento de los Fondos de Pensiones a los Trabajadores, un proyecto que ya está en el Congreso Nacional para su estudio.

Con esta lucha el legislador y sus seguidores han llamado a manifestaciones pacíficas que han terminado en violencia.

El último escenario de protesta fue en los alrededores del Congreso Nacional, donde los manifestantes intentaron derribar las cercas metálicas, colocadas por los militares que custodiaban las cámaras legislativas y que impedían el paso al edificio donde sesionan los congresistas.

Las manifestaciones provocaron daños a la infraestructura y la Senadora Faride Raful compartió varias imágenes donde se observaba uno de los cristales de su oficina roto y una piedra debajo de una mesa.

Este lunes, los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco, respectivamente, repudiaron la acción indicando que el caso de Pedro Botello se encontraba en el Consejo de Disciplina de la Cámara de Diputados y el reglamento interno y la Constitución de la República poseía las sanciones.

De acuerdo al artículo 170 del reglamento de los diputados, el Consejo de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestación privada; censura pública; privación de representar a la Cámara en eventos nacionales e internacionales por el tiempo que el Consejo de Disciplina determine; suspensión de las comisiones de trabajo a que pertenezca por el tiempo que se determine, “para la imposición de esta sanción será necesario el previo conocimiento y ratificación por parte del Pleno.

Asimismo, la privación del disfrute de pago de viáticos por el tiempo que se determine; recomendación al Pleno para que inicie el proceso constitucional establecido en el numeral 1) del artículo 83 de la Constitución de la República.

Este numeral indica que la Cámara de Diputados podrá acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula.

Cuando se trate del presidente y el vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.

El diputado del PRSC por La Romana, anunció que el próximo sábado 27 de febrero, volverán a manifestarse frente al Congreso Nacional, en reclamo del 30 por ciento de los fondos de pensiones.

Ese día, la República Dominicana celebra 177 aniversario de su Independencia, en esa ocasión el presidente Luis Abinader comparecerá ante la Asamblea Nacional, el Congreso Nacional, para rendir cuentas.

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